A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Carmela Araujo Delgado·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís (Putumayo).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
La Corte considera que quien debe dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado de la ciudad de Puerto Asís y al mismo dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (Putumayo), dentro del proceso de tutela iniciado por Maria Carmela Araujo Delgado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (Putumayo), el expediente ICC-3536 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela presentada por Maria Carmela Araujo Delgado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario contentivo del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Narino).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.